Señor Director:
En procesos de compra ágil y de licitación pública hay entidades que no respetan los principios establecidos en la ley 19.886.
En la licitación de la Municipalidad de Huechuraba , ID 2792-41-L125 para CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN NUEVA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 21.634 Y 19.886, se exigía que: «El proveedor deberá acreditar ser un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) inscrito en SENCE, o una institución de educación superior reconocida por el Estado, mediante la documentación legal pertinente. Solicito rectificar».
Realizamos una consulta por el foro y se pidió rectificar porque establecieron una obligatoriedad que atenta contra el principio de igualdad y es claramente discriminadora.
La respuesta: «No se rectifica el requisito, ya que