La cadena de supermercados Carrefour ha sido condenada por despedir a un empleado al que cesó por llevar pastelitos a la oficina el día de su cumpleaños. La compañía tiene regulado en su convenio colectivo que los empleados no pueden consumir comida en el trabajo y únicamente están autorizados a hacerlo en las áreas habilitadas y durante sus descansos. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha sentenciado que la reacción de la empresa fue desproporcionada y que una falta así no se corresponde con la sanción máxima como es el despido, que ha calificado de improcedente , obligando a la empresa a indemnizar al empleado con un total de 105.716 euros .

Los hechos juzgados se remontan al 4 de octubre de 2023, fecha en los que Luis Manuel , responsable come

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