Ciudad de México, 15 de agosto de 2025.- El Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada Ley Crucito que establece penas de hasta 30 años de cárcel a quien cometa el delito de homicidio en contra un hermanastro, hermanastra, hijastro o hijastra, además de la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto de la víctima .

En sesión extraordinaria, los diputados avalaron modificaciones al artículo 125 del Código Penal local , donde se estable que aquel que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, hermanastro , adoptante o adoptado, hijastro, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de 10 a 30 años y pérdida de los derechos

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