Los doce ediles madrynenses manifestaron de manera nominal su voto, adecuando los artículos de la COM referidos al padrón electoral y los electores. “El cuerpo electoral municipal se compone de argentinos/as y extranjeros/as desde 16 (dieciséis) años de edad cumplidos, con domicilio real en el municipio”, quedaría el artículo 152.

En tanto, el artículo 153 sería: “Se considera padrón electoral municipal al integrado por los argentinos/as desde los 16 (dieciséis) años de edad inscriptos en el padrón electoral nacional, con domicilio en el ejido municipal y los extranjeros/as inscriptos de acuerdo a los establecido en la Constitución Nacional y en esta Carta Orgánica, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Electoral”.

De esta manera, si los resultados del referén

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