Publicado por Manuel Félix López Redactor de la Edición Bierzo Ponferrada
Creado: 25.08.2025 | 17:10
Actualizado: 25.08.2025 | 17:24
La Guardia Civil recuerda el Código Penal y el tipificado delito de Incendio Forestal y las consecuencias que conlleva:
Artículo 352.
"Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353.
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de