Publicado por Manuel Félix López Redactor de la Edición Bierzo Ponferrada

Creado: 25.08.2025 | 17:10

Actualizado: 25.08.2025 | 17:24

La Guardia Civil recuerda el Código Penal y el tipificado delito de Incendio Forestal y las consecuencias que conlleva:

Artículo 352.

"Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 353.

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.

Artículo 354.

1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de

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