Se trata de un aspecto no contemplado explícitamente por la legislación actual, que fue esclarecido a partir de la publicación en Boletín Oficial basándose en la Ley N° 27.399. Esta última rige la organización de los feriados nacionales y los días no laborables en el país, y en la Ley de Ministerios N° 22.520, que asigna competencia en materia de feriados a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En este contexto, el Poder Ejecutivo estableció los medios concretos que permitan llevar a la práctica el eventual traslado de los feriados en cuestión, cuando lo estime pertinente la Autoridad de Aplicación. El objetivo central es evitar que la falta de una regla precisa sobre estas fechas afecte el espíritu de la ley.

De esta manera, fijaron que los feriados nacionales trasladables que caigan en

See Full Page