La justicia federal admitió una acción declarativa de certeza iniciada por Western Union SRL contra la Municipalidad de Merlo en la cual la empresa cuestionó el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente a los períodos fiscales 01/2000 a 12/2007, sobre la base de que no contaba con establecimiento en el ejido municipal y que los servicios no habían sido efectivamente prestados.
En primera instancia, el Juzgado Federal de San Martín N.º 2 rechazó la acción porque consideró que el municipio actuaba dentro de su competencia constitucional para establecer tasas y que la actividad de Western Union se encontraba radicada en el territorio a través de agentes comerciales en locales de terceros, como Correo Argentino y Credilogros.
Frente a la decisión adversa, Western