El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, en este regreso a clases, los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser susceptibles de deducir en la declaración anual de personas físicas.

Este beneficio fiscal aplica para familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos superiores al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 41 mil 273 pesos.

En el caso de transporte escolar, si este gasto está incluido en la colegiatura se deberá separar en la factura el monto que corresponda por dicho concepto con el fin de hacer válida la deducción. No son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.

Además, es importante considerar qu

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