La Corte Constitucional reiteró que el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no es la única prueba válida para determinar la fecha de pérdida de la capacidad laboral en casos de reconocimiento pensional
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La decisión cobra especial relevancia en situaciones donde existen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, cuyo desarrollo es progresivo y la pérdida de capacidad para trabajar no ocurre de manera inmediata.
El pronunciamiento se dio tras resolver la tutela presentada por David, un hombre en condición de discapacidad, contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pension