REFORMA

Desde el Observatorio del Derechos Políticos y Electorales de la Defensoría del Pueblo de la Provincia se afirmó que la cuarta cláusula transitoria incorporada a la reforma de la Constitución Provincial “no violenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ” .

“A pocos días de sancionarse la nueva Constitución que sentará las bases sobre la cual se reorganizará el orden político, social, económico y jurídico de la provincia, este observatorio pone énfasis en un hecho que genera trascendencia nacional, porque motivó otrora la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ”, señaló el organismo provincial.

En ese sentido, recordó que la Corte “ declaró la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución (2003) sometida a reforma . En dicha o

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