La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi ha declarado ilegal la prohibición impuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco sobre el traslado de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores, tanto motorizados como no motorizados. Esta decisión marca un cambio significativo en la regulación del transporte de combustibles en la zona.
El Indecopi aclaró que esta resolución no autoriza el transporte libre de combustibles en dichos vehículos. Los interesados deberán cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en los decretos supremos correspondientes. La entidad explicó que la Ordenanza 689-MSS y el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS excedían las competencias municipales, ya que la regulación del transporte de combustibles es competencia exclusiva del Minem, según la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
A pesar de esta anulación, el fallo no desconoce las facultades que tiene la Municipalidad de Surco en temas relacionados con el control de vehículos menores. La municipalidad puede seguir fiscalizando aspectos como las emisiones contaminantes (humo, gases, ruidos) y supervisando el tránsito terrestre dentro de su jurisdicción.
El mandato de inaplicación general de estas normas entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano. Desde ese momento, las sanciones impuestas basadas en las ordenanzas cuestionadas dejarán de ser aplicables. Sin embargo, esto no implica una liberalización total de la actividad, ya que se mantienen las exigencias sectoriales de seguridad que deben cumplir los transportistas.