Desde el año pasado, con la Ley 20/2011 del Registro Civil, las familias pueden inscribir a sus hijos nacidos sin vida, tras seis meses de gestación, con nombre completo y los datos de sus padres en el Archivo de nacidos sin vida. Un trámite que facilita el duelo y dignifica su memoria y, aunque su tramitación ha mejorado en el Registro Civil sigue sin reconocerse la inscripción y el traslado del expediente de bebes nacidos sin vida con carácter retroactivo desde el Legajo de criaturas abortivas, donde se registraba sin nombre a los bebés. Las familias tenían un plazo de dos años para solicitar esta gestión, como marcada la ley.

En estos casos el trato “sigue dejando bastante que desear”, reconoce Laura Pueyo una de las madres que están luchando por su reconocimiento y miembro de la red

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