El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ha decidido excluir a Daniel Jadue del Padrón Electoral, lo que le impide ser candidato a diputado. Esta resolución se produce tras una reclamación presentada por Marcelo Brunet, en representación de Renovación Nacional, que argumentó que Jadue está formalmente acusado de delitos que podrían conllevar penas aflictivas.

La decisión del Tricel revoca un fallo anterior del 3 de septiembre, donde el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana había permitido la candidatura de Jadue. Según el Tricel, la exclusión se basa en el artículo 16 N.º 2 de la Constitución, que establece que el derecho a sufragio se suspende para quienes han sido acusados formalmente de delitos con penas aflictivas.

La acusación del Ministerio Público, presentada el 7 de agosto en el contexto del Caso Farmacias Populares, incluye delitos como fraude al Fisco, estafa, cohecho y delito concursal. La Fiscalía solicita penas que superan los tres años de prisión, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos y multas significativas.

El fallo del Tricel aclara que esta decisión afecta únicamente el derecho a sufragio de Jadue y su inclusión en el padrón electoral. No se pronuncia sobre la validez de su candidatura como diputado por el Distrito 9, que fue aceptada por el Servicio Electoral (Servel) el 29 de agosto.

Marcelo Brunet, abogado de Renovación Nacional, destacó que el fallo del Tribunal Electoral respalda su posición, afirmando que "Daniel Jadue no puede ser candidato" debido a su estatus de acusado. La controversia en torno a la candidatura de Jadue continúa, mientras se espera que se resuelvan otros aspectos legales relacionados.