Cuando una persona pensionada o afiliada fallece, la normativa colombiana permite que ciertos familiares presenten la solicitud para recibir lo que se denomina o sustitución pensional siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.

Esto, teniendo en cuenta que la ley 100 de 1993, la regulación de Colpensiones y la UGPP, entre otras normas, definen quiénes pueden hacerlo, qué documentos se requieren, y cuáles situaciones especiales se tienen en cuenta.

De esta manera, los beneficiarios reconocidos incluyen el cónyuge o compañero permanente, siempre que exista convivencia continua hasta el fallecimiento del causante, y en algunos casos cumplir años mínimos o años de convivencia si la ley lo exige.

Solo un 25 por ciento de los colombianos recibe pensión. | Foto: 123RF

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