Nora Pabón Gómez, abogada especializada en temas de propiedad horizontal, entre otros, responde las inquietudes que manifiestan los lectores sobre temas relacionados con la administración de conjuntos residenciales y la convivencia de inquilinos y propietarios en este tipo de desarrollos urbanos.
“Solicito me informen si el descuento por pronto pago en la cuota de administración debe ser aprobado por mayoría calificada, ya que en mi conjunto fue aprobado únicamente con un 39%. ¿Es legal esta aprobación?”
La Ley 675 de 2001, en su artículo 46, establece de manera expresa los casos en los que se requiere una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad para adoptar decisiones en asamblea. Entre ellos no se encuentra contemplado este caso.
En consecuencia, la decisión sobr