En Colombia, cuando dos personas se casan o conforman una unión marital de hecho, se genera la sociedad conyugal o patrimonial, en la que los bienes adquiridos durante la vida en pareja pasan a formar parte de un patrimonio común. Esta figura legal regula cómo se comparten los bienes adquiridos durante la vida en pareja.
Bajo esta norma, lo que se compra con el esfuerzo común, como una vivienda, un vehículo o un negocio, se considera de ambos y, en caso de separación, debe dividirse en partes iguales.
Sin embargo, la pregunta frecuente es: ¿qué ocurre con una herencia recibida por uno de los cónyuges?
La legislación colombiana es clara en este punto y establece diferencias importantes entre los bienes propios y los bienes sociales. Es por esto que conocerlas resulta fundamental no