Como todos sabemos, el Gobierno Federal –lo mismo ocurre con los provinciales, conforme lo exigido por el art. 5 de la Constitución Nacional (CN) – se encuentra “dividido” en tres “poderes”, en realidad tres órganos constitucionales que cumplen con las competencias que les han sido atribuidas por la CN, según la reglamentación que ella misma establece.

Nuestros constituyentes –como los redactores de la Constitución de los Estados Unidos , que, en el punto, los nuestros tomaron como modelo– siguieron el principio organizativo de la denominada “división de poderes”, inspirado en Montesquieu , aunque con importantes variaciones. Así, idearon un “Poder Judicial” de origen político-representativo (designación de los jueces por el Presidente con acuerdo del Senado) pero con condiciones

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