–La Corte Constitucional afirmó que, aunque en Colombia no hay una regulación detallada sobre el alcance de las actividades como influenciador en redes sociales, en el marco de actividades no prohibidas, son protegidas por la Constitución.
Al pronunciarse por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de los influenciadores digitales, la Corte Constitucional recordó que las redes sociales se asimilan a un foro público digital, administrado por compañías privadas con intereses económicos y enfatizó en que esta característica no excluye el deber de los intermediarios de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias.
Añadió que ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes