La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja, que instruye las diligencias previas del caso de la DANA mantiene la expulsión de la causa , acordada por ella misma este 4 de septiembre, de una mujer que perdió en la riada a su propio hermano, a su cuñada y al hijo de ambos, de cuatro años de edad. Así, se desprende del auto de la instructora de este 11 de septiembre, que en su parte dispositiva, en respuesta al escrito presentado este 9 de septiembre por la defensa de esa víctima, en que solicitaba una aclaración del auto en que se acordaba la citada expulsión, en apenas dos líneas: «No procede la aclaración interesada, dado que se trata de una cuestión jurídica, que no afecta al contenido de la resolución».

La expulsión de la mencionada víctima ha causado sorpresa en Valencia. Por cuanto, la magistrada ha llegado a ser mencionada en los medios como «la juez que empatiza con las víctimas». De hecho, ya desde su inicio, ella misma decidió centrar la investigación, precisamente, en las muertes y ha venido efectuando ofrecimiento de acciones a esas mismas víctimas para su personación en el caso.

Día 29 de octubre de 2024. El hermano de la víctima expulsada y su mujer acuden a la guardería en que se encuentra el niño. Van a recogerlo. Se marchan. Y la riada arrastra el vehículo en que viajaban los tres.

Posteriormente, la mujer decidió personarse en la causa. Y hace unas semanas, optó por dar un giro a su representación jurídica. Puso sus actuaciones ante Instrucción 3 de Catarroja, el juzgado que, como se ha dicho, instruye el caso de la DANA, en manos de una experta en cuestiones relacionadas con temas en torno al agua , Pilar Esquinas.

Al poco de producirse la incorporación de esta letrada a la causa, la juez Nuria Ruiz Tobarra decidió, en auto de fecha 1 de septiembre de este 2025, abrir una pieza separada a José María Bueno, abogado, a su vez, de uno de los dos investigados. En concreto, el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. La apertura de esa pieza separada se producía en relación con el escrito que el citado abogado había remitido un mes antes a la Letrada de la Administración de Justicia. En concreto, el 31 de julio.

En aquel escrito de 31 de julio, Bueno Manzanares solicitaba que se certifique «en cuanto a los interrogatorios de esta causa han participado el referido magistrado, si es que lo ha hecho», en referencia al marido de la juez, Jorge Martínez Rivera. «Si ha participado en la redacción de resoluciones de este juzgado». Y, también, «si consta en autos algún tipo de autorización, habilitación que permitieran.al referido Ilmo. Sr., actuar en este juzgado, o si está comisionado a tal fin». Y, finalmente: «Se nos señale el nombre de todas las víctimas que prestaron declaración el día que prestaron declaración las dos referidas señoras».

El letrado pedía también en ese mismo escrito : «Se nos permitiera el acceso a la grabación de los interrogatorios de estas dos personas, y de todos los testigos que depusieron el día que depusieron las dos referidas víctimas, salvo que no se grabase dicho día las declaraciones». Y reclamaba, al juzgado que «sean llamadas dichas víctimas de nuevo a ser interrogadas».

El 3 de septiembre, la letrada de la víctima ahora expulsada de la causa, decidió solicitar la personación en la pieza separada abierta por Ruiz Tobarra al letrado Bueno Manzanares. Y solicitó que se diera «vista de las actuaciones obrantes en la pieza separada, con entrega de copia íntegra de las mismas, haciendo constar esta parte que, tras la revisión exhaustiva de todas las notificaciones electrónicas y procesales recibidas, no consta hasta la fecha la notificación del Auto por el que se acuerda la apertura del auto por el que se acuerda la apertura de dicha pieza separada, por lo que se interesa expresamente que se expida copia íntegra del mismo a fin de evitar cualquier situación de indefensión».

Y se adhería a la petición de la defensa de Emilio Argüeso , solicitando en cuántos interrogatorios de la causa «ha participado el referido magistrado, si es que lo ha hecho»; «si ha intervenido en la redacción de resoluciones de este juzgado» y «si consta en autos algún tipo de autorización, habilitación o comisión que le permitiera actuar en este juzgado», entre otras cuestiones.

Sólo un día más tarde, el 4 de septiembre, en un nuevo auto de la juez, Ruiz Tobarra acordó la expulsión de la causa de la víctima citada. En ese auto, la magistrada entendía que en el caso de la víctima existe un abuso de derecho y fraude procesal. Es decir, que ejerce como otra defensa del investigado antes mencionado y no como una acusación. Es decir, por criticar su instrucción en internet.

La expulsión de la causa de esa mujer, que ha perdido a su hermano, a su cuñada y a su sobrino de 4 años en la DANA, ha motivado un escrito de su abogada solicitando la aclaración de los motivos por los que su cliente había sido expulsada de la causa, pero la  magistrada lo denegó en una de las resoluciones emitidas este 11 de septiembre: «No procede la aclaración interesada, dado que se trata de una cuestión jurídica, que no afecta al contenido de la resolución».

Por tanto, mantiene la expulsión de la víctima, que al dolor por la pérdida de sus tres familiares, suma ahora la impotencia de no poder ejercer como acusación particular en la causa.