Daniel Alberto Rivera , el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta socialista de Andalucía, ha sido condenado a cuatro años y un mes de prisión  en una pieza separada del caso ERE por las ayudas fraudulentas a 14 ex trabajadores de la empresa Fertiberia .

El fallo de la Sección Primera de la Audiencia lo considera autor de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos , con la atenuante de dilaciones indebidas, y lo condena además a 10 años y un mes de inhabilitación absoluta. También deberá indemnizar a la Junta con 682.598,50 euros , cantidad correspondiente a las tres órdenes de pago que emitió y que determinaron los abonos de las ayudas.

Los magistrados han absuelto de dichos delitos a un ex dirigente de CCOO y al propio sindicato como responsable civil subsidiario. En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para los dos acusados cinco años de cárcel, 12 años de inhabilitación absoluta y que el ex representante sindical indemnizara con 2.262.666,61 euros a la Junta.

La sentencia señala que el 2 de octubre de 2003 Fertiberia interesó la tramitación de un ERE con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo , que se aprobó por acuerdo entre empresa y trabajadores en diciembre de ese mismo año. Los trabajadores podían optar por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecía como tomador Fertiberia, o bien por percibir una indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de 12 meses.

Adicionalmente se acordaron 77 traslados geográficos de los centros de la empresa en Cartagena y Sevilla, y 12 de los trabajadores afectados solicitaron a Fertiberia la finalización de la relación laboral mediante una baja   incentivada entre marzo y mayo de 2004.

Según el fallo, esta docena de trabajadores tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección de Trabajo para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE, para lo que remitieron una solicitud individualizada y otra de forma colectiva al entonces titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero (en su día principal implicado en la trama de los ERE, ya fallecido), y al delegado provincial de Empleo.

Guerrero comunicó en octubre de 2004 a la consultora Vitalia el visto bueno de su departamento a suscribir una póliza por cada uno de los 12 ex trabajadores de la empresa para «facilitar la obtención de las condiciones de prejubilación a las que no habían podido acceder en el ERE».

Los magistrados de la Audiencia recalcan que la ayuda de la Dirección de Trabajo se otorgó  sin el procedimiento legal y sin que el responsable del departamento ostentase la competencia para concederla, que correspondía al titular de la Consejería de Empleo.

«Al entonces director general le constaba que no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios», sostiene el tribunal, que añade que «conocía que no hubo fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo ni seguimiento de la aplicación del importe de la ayuda concedida».

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, recoge que la cantidad total a abonar ascendía a 2.162.608,44 euros , importe del que correspondía pagar a los antiguos trabajadores 541.509,18 euros, mientras que el resto sería abonado por la Junta, aunque posteriormente el monto a pagar por ésta ascendió hasta los 1.947.931,30 euros en virtud de 12 suplementos de pólizas que aumentaron la deuda por intereses moratorios debidos a impagos.

La mecánica denunciada habría consistido en la solicitud por los empleados de un traslado incentivado de centro de trabajo para, a continuación, obtener a su vez una baja incentivada, con el fin último de conseguir ingresos y promover una ilícita concesión de ayudas a la prejubilación .

Respecto al ex dirigente de CCOO absuelto , la Audiencia argumenta que no se ha podido probar que existiera una «contribución eficiente y causal» más allá de su presencia en una reunión entre el comité de empresa y el entonces delegado de Empleo en Sevilla.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados que conforman el tribunal, Pedro Izquierdo, que considera que Daniel Alberto Rivera  debería haber sido absuelto , ya que los «beneficiarios» de las ayudas no son personas ajenas a la empresa, sino trabajadores de la misma «a los que en el transcurso de la reestructuración laboral se les ofreció la posibilidad de finalizar sus contratos de trabajo para poder cobrar las citadas indemnizaciones».