El instructor rebaja a 75.000 euros la fianza horas después de que Álvaro García Ortiz consignara el doble y explica ahora que los tribunales españoles llevan dos años haciendo lo contrario a lo que él ha hecho en este caso al calcular la indemnización y las posibles multas

El juez Hurtado corrige su decisión y rebaja a la mitad la fianza del fiscal general por el correo de la pareja de Ayuso

La fianza impuesta al fiscal general antes del juicio por la filtración de un correo de la pareja de Isabel Díaz Ayuso se ha convertido en uno de los puntos más polémicos casi un año después de la apertura del caso. El juez Ángel Hurtado ha pasado de exigir 150.000 euros a Álvaro García Ortiz a rebajar la cantidad a la mitad y reconocer que incluyó de manera indebida en su cálculo la posible indemnización, las multas y las costas del proceso. Una rectificación que llega después de que el fiscal general haya consignado el dinero y después de que algunos recursos le hayan advertido de su error: el Tribunal Constitucional lleva dos años diciendo que ese tipo de cálculo vulnera la presunción de inocencia al hacerle pagar posibles multas por adelantado.

El auto de apertura de juicio oral es un trámite habitualmente pacífico en las investigaciones penales. Los jueces reflejan lo que ya establecieron en la fase anterior de procesamiento, ordenan las acusaciones y los argumentos de las defensas y, a veces, establecen una fianza para asegurarse de que el acusado paga, al menos, una parte de la indemnización en caso de ser condenado. Pocas veces se recurren y menos veces todavía es el propio juez el que tiene que corregirse a sí mismo.

La apertura de juicio oral contra el fiscal general ya venía con apuntes hechos en rojo por la Sala de Apelaciones del Supremo. Los jueces obligaron a Hurtado a dejar fuera del caso a Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid, y a retirar las alusiones inéditas sobre cómo la filtración de la confesión de Alberto González Amador se había hecho siguiendo “indicaciones” de Presidencia del Gobierno. El magistrado encajó el golpe y adelgazó su auto de procesamiento antes de explicar que, además, el fiscal general tenía cinco días para consignar 150.000 euros como fianza si no quería exponerse a ser embargado.

Las fianzas previas al juicio son una medida cautelar que sirve para asegurar que un acusado, en caso de ser condenado, puede pagar al menos una parte de la indemnización para la víctima. En casos como el robo de un coche, el cálculo es relativamente sencillo: el valor del coche robado. Pero cuando hay que valorar un daño moral, ya sea por ser víctima de un delito sexual o de una revelación de secretos, no existe un baremo claro y objetivo. Hurtado decidió que 150.000 euros, la mitad de lo que pide la pareja de Ayuso, era una cantidad razonable para cubrir una posible indemnización, además de una posible multa y las costas del proceso.

La decisión causó sorpresa en la Fiscalía y diversos expertos alertaron de la desproporción de esta fianza mientras García Ortiz buscaba la manera de presentar un aval por un dinero que no tenía en el banco. El propio Hurtado ha reconocido su error en un auto emitido horas después de que el fiscal general consignara ese dinero. Un auto en el que desliza que ha considerado su equivocación a raíz de una advertencia del propio González Amador en un recurso: el Tribunal Constitucional prohibió hace dos años que estas fianzas previas al juicio incluyan las posibles multas. Eso, entiende el tribunal de garantías, es una condena anticipada.

La sentencia, que según reconoce ahora Hurtado una vez consignado el dinero, “condiciona la decisión a adoptar a la hora de determinar de la cantidad a fijar”. Fue dictada en junio de 2023 por unanimidad de conservadores y progresistas para dar la razón a Lluís Puig, uno de los exconsellers del Govern catalán de Carles Puigdemont acusado entonces de retener en Barcelona bienes que pertenecían al monasterio aragonés de Sijena. Un proceso judicial en el que se le impuso una fianza previa al juicio de 88.000 euros que incluía, como en el caso del fiscal general, las posibles multas. El Constitucional zanjó que en ese caso la magistrada que investigaba a Puig “anticipaba una pena que no ha sido declarada en sentencia” y vulneraba su “presunción de inocencia”.

Hurtado ignoró esta doctrina en su auto de apertura de juicio oral, unas indicaciones que tanto los tribunales territoriales como la Audiencia Nacional y el propio Supremo citan y aplican sin controversia desde hace dos años. En ese auto rechazó imponer la fianza de 300.000 euros que pedía la pareja de Ayuso, pero afirmó que la mitad era una cantidad razonable. Varios días después reduce la cantidad a 75.000 euros y desglosa, esta vez sí, la cuantía de forma pormenorizada: 50.000 euros por la posible indemnización y el resto por las costas del proceso. Y reconoce que en su auto de apertura de juicio oral no hizo “expresamente” este desglose de las partidas.

La referencia: el pleito que perdió González Amador

Una sentencia del Tribunal Supremo planea sobre este proceso penal: la de la Sala de lo Civil que estableció hace varios meses que llamar “defraudador confeso” a Alberto González Amador no vulnera su derecho al honor. El juez Hurtado pasa de puntillas por el hecho de que la demanda que el empresario presentó contra la ministra María Jesús Montero “no fue estimada” y se centra en un dato que considera “difícil ignorar”: que la pareja de Ayuso pedía una indemnización de 40.000 euros y, en este caso, el agravio por la filtración del correo es mayor.

La Sala de lo Civil del Supremo explicó que, para cuando Montero se refirió en esos términos a él, González Amador ya era un personaje público aunque fuera contra su voluntad. Por las informaciones de elDiario.es que habían revelado la denuncia de la Fiscalía contra él por fraude fiscal, por el debate político generado en torno a esa causa y finalmente por las propias declaraciones de Ayuso y su entorno. Hurtado destaca que esa sentencia consideró “inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas” las declaraciones de Montero para concluir que, en este caso más grave, la indemnización puede llegar a los 50.000 euros. “Por el resto de responsabilidades se podría calcular la cuantía de 75.000 euros”, añade en relación con todo menos la multa.

Hurtado dedica varios párrafos para justificar la cantidad inicial de 150.000 euros que no desglosó en su auto de apertura de juicio oral y que el fiscal general ya ha consignado con un aval. La multa máxima en el caso del fiscal general podría superar los 200.000 euros, advierte, pero optó por hacer el cálculo con el “límite inferior”. Un cálculo benevolente según su descripción con el que, según la doctrina del Constitucional, vulneró la presunción de inocencia de García Ortiz.

A lo largo de casi un año de causa penal abierta en el Supremo la Sala de Apelaciones, tribunal de tres magistrados que supervisa las diligencias, ha avalado la mayor parte de decisiones de Hurtado, como por ejemplo los registros de la Guardia Civil o su intención de llevar a juicio al fiscal general. Pero también ha corregido al instructor en algunos puntos esenciales: levantando la imputación de Pilar Rodríguez o retirando alusiones a las “indicaciones” de Moncloa. El propio Hurtado ha reculado en más de una ocasión: cuando renunció a pedir las imágenes de unas cámaras de seguridad de la Fiscalía que no existen o cuando acotó el periodo de los correos que la Unidad Central Operativa tenía que examinar.