La Corte Constitucional protegió a una menor que se declaró en contra del régimen de visitas que un juez de familia había fijado a favor de su padre biológico y ordenó que cualquier decisión sobre acercamientos tenga en primer lugar el bienestar y la opinión de la niña. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-350 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.

Luciana —nombre usado por la Sala para preservar la identidad de la menor— presentó una acción de tutela porque, según dijo en su escrito, no la tuvieron en cuenta al imponerle citas con su padre.

La niña contó que su progenitor la había abandonado por años, que no la llamaba en sus cumpleaños y que, cuando volvió, su presencia le generó miedo y malestar. Antes de la tutela, un juez de familia había autorizado visit

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