La SCJN determinó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo.

Durante la segunda sesión del nuevo Pleno, invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información en medios digitales, al considerar que se violaba el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política Federal y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que no reflejaba el costo real del servicio y vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

Declaran Inconstitucionalidad a Ley de Ingresos del municipio de Jacona

Por otra parte, en la Acción

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