Por Arlette Luévano Díaz

EN VIDA de María Josefa Crescencia Ortiz Téllez Girón, la ley que regía era la del derecho castellano y canónico, vigente en la Nueva España hasta la Independencia. Esa normativa subordinaba a la mujer al marido en lo patrimonial y lo doméstico, pero nunca dispuso que perdiera su apellido ni que adoptara el del esposo.

EN SU PARTIDA de bautismo aparece como Ortiz; igual que en su matrimonio y en su acta de defunción. Además, en las cartas que firmó durante la conspiración de Querétaro, rubricó sencillamente María Josefa Ortiz, como puede verse en la imagen.

EL USO del “de + apellido del marido” fue una costumbre social extendida en los siglos XIX y XX, no una obligación jurídica. En el caso de Josefa, ese “de Domínguez” se generalizó mucho después de su muert

See Full Page