La Secretaría de Planeación informa a la comunidad en general, que, a raíz de los últimos acontecimientos, donde personas inescrupulosas ha estado encerrando y cercando predios del municipio y colocándole avisos que son de propiedad privada, se abstengan de hacerlo, ya que los bienes de uso público son de rango constitucional, y cuando su titularidad reposa en la administración municipal, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, (artículo 63, y 82 de la Constitución Política de Colombia).

Por lo tanto, deben abstenerse de incurrir en infracciones urbanísticas por obras o inadecuada ocupación e intervención del espacio público, como es el cerramiento de bienes de uso público sin autorización o áreas privadas afectas al uso público, numeral 3, literal A, artículo 135 de la ley 18

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