El abogado constitucionalista santarroseño Andrés Gil Domínguez afirmó que el decreto 681/ 2025 es "nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad". De esta forma, el letrado se refirió a la promulgación de Nación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad aunque decidió suspender su aplicación hasta que el Congreso disponga de las partidas específicas para financiarlas.

"La Constitución argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de am

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