El Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 de Río Gallegos declaró procedente en forma la acción de amparo “Echazú Eloy Dante c/ Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz y otro” (Expte. 8419/2025), habilitó días y horas inhábiles, requirió informes urgentes a la Cámara y al Poder Ejecutivo y dictó una medida interina que congela los efectos de las Resoluciones HCD N° 234 y 235 y de los Decretos 858/2025 y 859/2026, al considerar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

El fallo resolvió en Río Gallegos, octubre de 2025, donde la magistrada Cecilia C. López analizó la presentación fiscal PE2030689-2025 y tuvo por contestada la vista del Ministerio Público Fiscal, tras lo cual declaró la procedencia formal del amparo y exigió a la Honorable Cámara de Diput

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