La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un hombre de un delito continuado de quebrantamiento de condena tras concluir que las alertas de la pulsera electrónica , sin corroboración adicional, no pueden sustentar una sentencia condenatoria . El tribunal ha revocado el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Soria que le había impuesto nueve meses y un día de prisión.

La sentencia, dictada el 30 de septiembre de 2024 y que desvela OKDIARIO, estima el recurso presentado por la defensa . Los magistrados consideran que existe una « indeterminación» probatoria que impide alcanzar «la certeza, la plena seguridad que exige un fallo condenatorio».

El acusado había sido condenado previamente el 6 de octubre de 2023 por dos delitos de malos tratos, descubrimiento de secretos y amenazas continuadas. Entre las penas impuestas figuraba la prohibición de aproximarse a la ex mujer, la víctima, a menos de 500 metros hasta enero de 2037, con control mediante pulsera telemática .

Entre el 3 y el 13 de abril de 2024, el Centro Cometa registró varias alertas de supuestos acercamientos. Según la acusación, en nueve ocasiones el dispositivo alertó de que el sujeto había invadido la zona de exclusión, tanto del domicilio de la víctima como del perímetro móvil alrededor de su persona.

Sin embargo, la Audiencia Provincial detecta anomalías significativas en el sistema probatorio. El técnico del Centro Cometa compareció en el juicio oral, pero «únicamente relató cuál era el protocolo habitual, pero nada concretó respecto de los hechos objeto del presente procedimiento, ni se ratificó en los informes enviados».

La sala subraya que el perito « nada explicó respecto de lo sucedido en el caso de autos». Esta ausencia de explicación técnica específica sobre las incidencias registradas constituye una carencia probatoria insoslayable para los magistrados.

Más llamativo resulta que, pese a que el protocolo del Centro Cometa establece el aviso inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando la distancia prohibida no se restablece, «no consta que hubiera actuación alguna de la Policía Nacional al respecto». Esta inacción policial resulta especialmente significativa considerando que «en algunos casos supuestamente el acercamiento duró mucho tiempo».

«Desasosiego y angustia»

La víctima declaró haber recibido «varias llamadas del Centro Cometa» durante esos días. Afirmó que los acercamientos duraban desde unos minutos hasta períodos más prolongados, causándole «desasosiego y angustia». No obstante, reconoció que «en alguna ocasión sí que se han producido encuentros fortuitos».

El acusado negó rotundamente los acercamientos deliberados. Explicó que su dispositivo «no funcionaba correctamente» y que había llamado al Centro Cometa para reportar incidencias. «Le han cambiado el dispositivo viejo 5 veces», señaló en su declaración.

El acusado relató un episodio revelador: el 5 de abril «él estaba en su casa» mientras el sistema indicaba que se encontraba en zona de exclusión. Situación que se repitió el 16 de abril, cuando tanto él como ella estaban cada uno en sus respectivos domicilios.

«El mero hecho de que el dispositivo portado por el acusado diera un aviso de cercanía no puede servir por sí solo de fundamento de una sentencia condenatoria si carece de elementos corroboradores», zanjan los magistrados.

El tribunal remarca que la condena de primera instancia « se basa únicamente en el inicial informe del Centro Cometa, el cual no ha sido ni ratificado, ni explicado por el correspondiente técnico».

La Audiencia aplica el principio in dubio pro reo , recordando que se trata de «una regla vertebral de valoración» según la cual, cuando existe «una indestructible duda racional derivada de la valoración de las pruebas», debe adoptarse «el criterio más favorable al reo».

La sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que este principio tiene « carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba», como instrumento para resolver «los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado».

Esta resolución evidencia de nuevo las fisuras del sistema de vigilancia electrónica cuando opera en soledad, sin el contrapeso de otras pruebas. Un dispositivo concebido como salvaguarda se convierte en arma de doble filo: alerta pero no explica , registra pero no verifica, señala pero no demuestra. De nuevo la ministra Ana Redondo queda en evidencia y se demuestra que el sistema tiene fallos y ha dejado desprotegidas a las víctimas que buscan condenas por los quebrantamientos en las órdenes de alejamiento.

Recopilación de casos

  1. Un juez de Alcalá de Henares exculpó a un maltratador al fallar la pulsera por «incidencias técnicas»
  2. Un maltratador cubano fue absuelto en Madrid por la «pérdida de información de su pulsera»: fallaba hasta 6 veces al día
  3. La Audiencia de Granada absolvió a un acusado por fallos de su pulsera que Cometa no aclaró
  4. La Audiencia de Córdoba absolvió a un acusado porque la pulsera no generó pruebas suficientes
  5. La Audiencia de Oviedo absolvió a un condenado porque «su pulsera sujeta con cinta aislante falló»
  6. Un maltratador se libra en Valladolid por «incidencias» en la pulsera y «falta de cobertura»
  7. La Audiencia de Tenerife quita un año de prisión a un condenado porque la pulsera generaba falsas alarmas
  8. La Audiencia de León retira una pulsera porque genera «estrés a la víctima»
  9. La Audiencia de Almería revocó una condena de 9 meses de cárcel a un maltratador porque la pulsera no funcionó
  10. Absuelto en Soria tras 9 alertas de la pulsera: el técnico de Cometa no explicó nada en el juicio