**Crisis en el Arbitraje: La Corte de Apelaciones Actúa**
La Corte de Apelaciones ha expresado su preocupación por la calidad de los fallos emitidos por jueces árbitros, señalando que una reciente decisión se sustentó en 719 fundamentos. Este comentario se produjo en el contexto de un recurso de queja presentado contra una juez árbitro, quien ha sido acusada de inconsistencias en su fallo. Este tipo de críticas se ha vuelto más frecuente en los casos de juicios arbitrales administrados por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
A pesar de que los árbitros son contratados de manera privada y pueden recibir honorarios que alcanzan cifras millonarias anualmente, muchos de estos casos terminan siendo revisados por la Corte de Apelaciones. Esta situación ha generado descontento entre los tribunales de alzada, que parecen estar más dispuestos a acoger los recursos presentados por las partes, utilizando un tono cada vez más severo hacia los árbitros que cometen faltas graves.
Los jueces Alberto González Errázuriz, Carlos Peña González y Mónica Van Der Schraft Greve han sido objeto de críticas por parte de la Corte. En el caso de González, se cuestionó su autoría en la sentencia, sugiriendo que una de las partes pudo haber influido en su decisión. Por su parte, Peña fue señalado por haber fallado de manera diferente a lo solicitado, lo que invalidó su sentencia. En cuanto a Van Der Schraft, la Corte criticó su decisión de no otorgar indemnización a pesar de considerar graves los antecedentes del caso.
Además, hay un recurso pendiente de revisión contra el árbitro Diego Fuentes González, en el que se evaluará el impacto de no haber declarado un vínculo con la contraparte en su fallo. Esta situación se produce en un contexto de creciente desconfianza hacia el sistema de justicia, exacerbada por casos de corrupción en el Poder Judicial. Esta desconfianza también se extiende a los árbitros del CAM, en parte debido a la acogida de recursos por parte de la Corte de Apelaciones y la percepción de que la designación de árbitros a menudo responde a relaciones personales en lugar de a su experiencia y conocimiento.
Como resultado, algunos abogados están optando por realizar juicios fuera del CAM, eligiendo a los árbitros de común acuerdo, aunque esto implica renunciar a los beneficios de administración que ofrece el Centro. En Chile, existen dos sistemas de justicia arbitral: el arbitraje judicial, que es estatal y regulado por el Poder Judicial, y el arbitraje privado, administrado por el CAM. Este último, fundado en 1992, se encarga de la gestión y coordinación de arbitrajes y mediaciones, pero no resuelve los casos directamente. En aproximadamente el 80% de los casos, el CAM designa un árbitro de su lista si las partes no llegan a un acuerdo. Una vez aceptado el cargo, el árbitro asume la responsabilidad total de la decisión sobre el asunto en cuestión.