Anteriormente, esa póliza, que cubre al banco en caso de fallecimiento del deudor, era obligatoria para todos los productos.
Así, surgió la discusión sobre qué pasaría con los herederos o hijos de un individuo que deja un crédito pendiente por cancelar.
Al respecto, el jefe de la SBS, Sergio Espinosa, dijo lo siguiente: “ Las deudas no se heredan, eso está en el Código Civil . En el caso de cualquier persona que muere dejando una deuda, el crédito se paga solo con su patrimonio que dejó. Y si no alcanza, lo que no alcanza no se paga” .
El Código Civil ya especifica si una deuda se puede heredar. (Foto: Andina/ Referencial)
Según el Código Civil, una deuda (no solo financiera, sino tributaria o de cualquier otra naturaleza) se pagará con la masa hereditaria, que son todos