
La pensión de viudedad es una de las prestaciones más conocidas del sistema público , pero también una de las que más dudas genera cuando hay más de un matrimonio o pareja reconocida . En los últimos años, la Seguridad Social ha aclarado que, en determinados casos, el importe puede dividirse entre varios beneficiarios . Es lo que se conoce como pensión de viudedad compartida, una modalidad que afecta especialmente a personas divorciadas o con segundas nupcias , y que responde al principio de proporcionalidad en función del tiempo de convivencia.
Cómo acceder a la prestación
Para acceder a esta prestación, el fallecido debía estar dado de alta o ser pensionista de la Seguridad Social en el momento de su muerte , y haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años o un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral. Los beneficiarios son, en primer lugar, el cónyuge superviviente y, en determinados supuestos, los excónyuges o exparejas de hecho, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la ley. La norma también contempla que las personas mayores de 65 años que dependían económicamente del fallecido y no perciben otra pensión puedan solicitarla.
Cuándo se produce
El derecho a una pensión de viudedad compartida se produce cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho inscrita . En estos casos, la cuantía total de la pensión no se multiplica, sino que se reparte proporcionalmente entre quienes acrediten haber convivido maritalmente con la persona fallecida. El punto clave está en la existencia de una pensión compensatoria : los excónyuges solo pueden acceder a esta prestación si, en el momento del fallecimiento, cobraban del difunto una pensión compensatoria reconocida judicialmente y no se han vuelto a casar ni registrado como pareja de hecho.
La Seguridad Social especifica que el reparto de la pensión se hace en función del tiempo de convivencia con el fallecido , garantizando que el cónyuge o pareja actual reciba una parte proporcional a su relación. Además, si el excónyuge percibe su parte, esta no podrá superar la pensión compensatoria que recibía en vida. Este principio busca equilibrar los derechos de todas las personas que, en distintos momentos, compartieron su vida con el fallecido.
A tener en cuenta: el caso de las parejas de hecho
En el caso de las parejas de hecho, el acceso a la pensión de viudedad tiene requisitos más estrictos . La Seguridad Social exige acreditar una relación estable e inscrita oficialmente durante al menos dos años y una convivencia continuada de cinco. También debe demostrarse dependencia económica del fallecido en el momento de su muerte . Si el difunto estuvo casado previamente, la pareja de hecho no podrá reclamar una parte de la pensión si el matrimonio seguía vigente, incluso aunque existiera convivencia posterior.
No todos los supuestos generan derecho a esta prestación. No se consideran beneficiarios los excónyuges que renunciaron expresamente a la pensión compensatoria o que no la tenían reconocida , ni quienes contrajeron nuevo matrimonio o se registraron como pareja de hecho. Tampoco tienen derecho quienes mantuvieron una relación sin vínculo legal o no acreditaron convivencia suficiente. La Seguridad Social revisa cada caso de forma individual, solicitando certificados de matrimonio, resoluciones judiciales y documentos de empadronamiento que prueben los periodos de convivencia.
En definitiva, la pensión de viudedad compartida no implica duplicar la prestación, sino repartir un único derecho entre varios beneficiarios conforme a los criterios establecidos por la ley. El cálculo lo realiza directamente la Seguridad Social y no requiere acuerdo entre las partes . Los expertos aconsejan revisar las sentencias de divorcio o separación y verificar si se mantiene una pensión compensatoria, ya que de ello depende el reconocimiento posterior. También es recomendable solicitar información previa en la sede electrónica o en los centros de atención de la Seguridad Social, donde se determina de forma personalizada el porcentaje que corresponde a cada solicitante.