En 2025, se ha aprobado en el Perú un nuevo mecanismo extraordinario para que los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) puedan realizar un retiro parcial de sus fondos acumulados en Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Este mecanismo, conocido como el octavo retiro extraordinario de fondos de AFP, está regulado por la Ley N.º 32445 y desarrollado mediante la Resolución SBS N.º 03444‑2025, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el domingo 28 de septiembre de 2025.
Según la normativa, los afiliados pueden retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , equivalentes a S/ 21,400 al valor marco de la UIT para ese año (S/ 5,350), del fondo acumulado individual en la AFP. El trámite inicia formalm

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