Los ciudadanos y ciudadanas podrán votar únicamente con los documentos habilitados por la Justicia Electoral, de acuerdo al artículo 167 del Código Electoral Nacional .
Es obligatorio presentar un ejemplar igual o posterior al que figura en el padrón electoral .
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Documentos válidos para votar
Están habilitados los siguientes documentos:
Libreta de enrolamiento / libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste , incluso si contiene la leyenda “No válido para votar”
Nuevo DNI tarjeta
Documentos rechazados y aclaraciones oficiales
No se permitirá el voto de ciudadanos/as que presenten un documento anterior al registrado en el padrón electoral . Tamp

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