El decreto que establece el estado de emergencia en Lima y Callao determina que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de alcance masivo y público necesitarán autorización de la entidad correspondiente.
Existe incertidumbre sobre cómo se define el carácter masivo de una concentración pública y si estas limitaciones abarcan bodas, celebraciones infantiles, ceremonias religiosas o incluso encuentros o comidas familiares de fin de semana.
El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez , indicó en TV Perú que las actividades deportivas y no deportivas con más de 3,000 asistentes son considerados espectáculos públicos masivos, mientras los de menor aforo -reuniones familiares o fiestas de cumpleaños por ejemplo- no requieren autorización previa.
Álv

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