“Cuando la comunicación se convierte en derecho, no puede haber exclusión” . Eso quedó claro esta semana en Arica, donde la Corte de Apelaciones resolvió a favor de una vecina excluida de un grupo de WhatsApp de su condominio .
En fallo unánime , la Primera Sala (ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro) acogió el recurso de protección presentado contra la delegada del Block D del Condominio Terrazas del Alto. La sentencia establece que excluir a un vecino de estos canales digitales priva de su derecho a ser informado y a participar en decisiones comunitarias .
Según el fallo, la delegada J.F.Q. justificó la exclusión argumentando que la vecina era “conflictiva” y que la decisión había sido respaldada por el 50% de los vecinos. Sin em

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