La Corte Constitucional de Colombia estableció un nuevo lineamiento que permite que hijos —ya sean biológicos o de crianza— queden exonerados del pago de la cuota alimentaria si han sido víctimas de violencia física o psicológica por parte de sus padres.
Según la decisión, se considera discriminatorio que solo se protegiera a hijos biológicos y no a los de crianza, por lo que ahora “la protección de la dignidad y la integridad familiar se extiende a todas las formas de familia sin admitir distinciones”.
La cuota alimentaria, que está destinada a cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y educación, puede dejar de exigirse cuando se comprueba la situación de violencia del progenitor.
Esta disposición no modifica las causales previstas en el artículo 414 del Código Ci

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