CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La celebración del Día de Todos los Santos (1 de noviembre) y del Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre) genera cada año dudas sobre su carácter laboral y la forma en que debe pagarse a quienes trabajan en esas fechas. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), estos días no son considerados de descanso obligatorio , por lo que no aplican los pagos adicionales que se otorgan en feriados oficiales.
Días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo
El artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. En esos días, el patrón debe otorgar el salario completo sin descuento por ausencia, y si el trabajador presta servicio, debe recibir el salario normal más el doble, es decir, un pago triple por la jor

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