El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay que había reducido la cuota alimentaria fijada en primera instancia al 70% del valor de la “canasta de crianza”. El alto tribunal consideró que la decisión resultaba arbitraria y reinstauró el criterio original, que ajustaba la prestación según el índice elaborado por el INDEC.

El caso se originó a partir de la demanda promovida por una mujer, en representación de su hijo menor, contra su progenitor con el objetivo de aumentar la prestación alimentaria acordada en 2019. La madre alegó que el monto de 22.000 pesos fijado en aquel entonces se había tornado insuficiente ante el crecimiento del niño, de 9 años, y el incremento general del costo de vida.

En primera instanc

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