La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la resolución de primera instancia que, en un reclamo de obligaciones alimentarias incumplidas por el progenitor, resolvió que la deuda alimentaria no había prescripto, por considerar que la condición de menor del alimentado suspende el plazo de prescripción.
En primera instancia, la jueza interviniente sostuvo que "la interpretación en favor de la suspensión de la prescripción es la más favorable para el sujeto más débil de la relación jurídica", es decir, el menor, lo que es "conteste con el principio de interés superior del niño y la perspectiva de género, ambos establecidos constitucional y convencionalmente".
"Por otra parte desalienta el incumplimiento o actuar desinteresado

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