La Agencia Tributaria tiene un criterio firme que choca frontalmente con una de las costumbres financieras más arraigadas en España: las cuentas bancarias compartidas. Ante la duda de quién debe declarar los rendimientos generados, Hacienda es tajante: la obligación fiscal recae sobre quien es el dueño efectivo del dinero. Esto significa que la titularidad formal de una cuenta no determina por sí sola quién debe tributar, sino que lo verdaderamente importante es la propiedad real del capital depositado en ella.
De hecho, la administración parte de una presunción inicial que puede generar no pocos quebraderos de cabeza. Por defecto, asume que la propiedad de los fondos se corresponde con la titularidad bancaria y, en consecuencia, reparte la carga fiscal a partes iguales entre todos lo

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