El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 de la Ley de Descansos Remunerados, el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.

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Alvaro Gálvez, gerente de la institución, precisó que, en caso que el trabajador labore dicho día y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de una triple remuneración de su salario diario . Lo que corresponde al pago del feriado , remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido

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