Una de las consultas más frecuentes en los comités de convivencia de conjuntos residenciales gira en torno al uso de los parqueaderos. Muchos propietarios de motos y carros se preguntan si pueden utilizar un mismo espacio para ambos vehículos, una práctica que parece práctica pero que puede generar sanciones según el caso.
La respuesta no es un simple sí o no , sino que depende de una combinación entre la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y, sobre todo, del Reglamento Interno de cada edificio.
La clave está en el tipo de parqueadero
Lo primero que debe verificar todo copropietario es la naturaleza jurídica de su espacio de parqueo. No es lo mismo un parqueadero privado, que es de su exclusiva propiedad y está registrado en escritura pública, que un parqueadero de asigna

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