En primer lugar, es importante señalar que la normativa tributaria no ha definido de manera específica qué son los activos intangibles; por lo tanto, es necesario recurrir ante ello a las normas contables .

El numeral 2 del artículo 25° del Reglamento del Impuesto a la Renta, establece que se consideran activos intangibles de duración limitada aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza.

En este sentido, se tiene que, de acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera, un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Añade que, muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles; sin emba

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