El hecho acreditado, con las pruebas reunidas por la fiscalía fue el siguiente: haber tenido el imputado, en su poder, "fotografías y grabaciones fílmicas de índole sexual, en las cuales se pudo constatar –al menos en algunas– que se trataría de una menor de 17 años, las cuales se encontraban almacenadas en el dispositivo de su teléfono móvil". Ello ocurrió con anterioridad a que se llevara a cabo la apertura del teléfono por personal de la División de Análisis de Telecomunicaciones, de la policía provincial, en el marco de la causa.

El joven, cuyas iniciales son M.C.E.K., recibió una pena de cuatro metros de prisión en suspenso como autor del delito previsto en el artículo 128, segundo párrafo del Código Penal. Ese párrafo habla específicamente del que "a sabiendas tuviere en su poder re

See Full Page