La Secretaría de Transporte simplificó los requisitos de inscripción, amplió las categorías de vehículos autorizados y otorgó mayor flexibilidad operativa a los transportistas de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada mediante la resolución 73 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Entre las principales modificaciones y beneficios según el Gobierno nacional, se flexibilizaron los requisitos para ser transportista inscripto dentro del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, eliminando exigencias previas.
De acuerdo con la norma, los transportistas inscriptos en el Registro quedan autorizados a efectuar servicios ocasionales internacionales en circuito cerrado, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y de los convenios celebrado

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