Por Rafael Briceño
C HETUMAL, MX.- Debido a que la Décimo Octava Legislatura del Congreso vulneró los principios de legalidad, los derechos a la seguridad jurídica, privacidad e intimidad e invadió temas exclusivos del Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimiento penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma de artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción que otorgaba facultades para la intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”.
Durante la sesión de este martes, los integrantes del órgano supremo dejaron sin validez la reforma expedida mediante Decreto Número 085, publicado el diez de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de Quintana Roo.
De manera particular declararon inválidos los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
Los integrantes del máximo órgano determinaron que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, por lo que tampoco puede delegar esa atribución; Tampoco puede requerir la localización geográfica en tiempo real sin precisar los delitos o condiciones de urgencia, ya que ello vulnera la privacidad de las personas; asimismo, el Congreso local carece de competencia para establecer medios de apremio, pues esas facultades corresponden al Congreso de la Unión como lo señala la Constitución Federal y finalmente advirtieron que la norma es incorrecta al prever faltas administrativas sin definir su gravedad ni las consecuencias o autoridades competentes para resolverlas.
Es de recordar que la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 29/2025 contra diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, pues consideró: que era inválido que establecieran que esa Fiscalía solicitara la intervención de comunicaciones privadas y geolocalización en tiempo real; y que no podía establecer un régimen de responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, ni medios de apremio durante la investigación penal.
De acuerdo con la sentencia, el Congreso local creó un sistema paralelo, sin definir la gravedad de las faltas ni las autoridades competentes para su investigación y en asuntos que competen a los órganos federales. ( Noticaribe )

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