La sentencia T-372 de 2025 de la Corte Constitucional impugnó la decisión sobre un caso y enumeró algunas formas en las que una pareja puede sustentar la unión marital de hecho y, como resultado, acceder al beneficio de cuota alimentaria tras su separación. A pesar de no estar casados, las partes podrán pedir indemnizaciones teniendo en cuenta los requisitos enumerados para determinar el derecho a una remuneración.
La decisión se dio como resultado del estudio de fallos de un juzgado que d eterminó que una mujer no tenía derecho a cuota alimentaria por parte de su expareja con la que convivió por más de 20 años. Entre los hechos determinantes se tomaron en cuenta actos de violencia intrafamiliar, el tiempo de convivencia y las circunstancias de la unión.
La exigencia fue negada por e l J

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