En los últimos meses, las decisiones de los órganos técnicos del INDECOPI en materia de protección al consumidor —incluido su propio Tribunal— han empezado a distorsionar el rol del gerente general de las empresas proveedoras. A la luz de recientes resoluciones, este cargo parecería estar reservado para un personaje casi omnipresente, infalible o todopoderoso. Una figura que, ante cualquier falla en la prestación de un servicio, debe responder como si fuese coautor de la infracción.
Esta interpretación se ampara en el artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor , que contempla —de forma claramente excepcional— la posibilidad de sancionar a administradores de proveedores si se demuestra que actuaron con dolo o culpa inexcusable. Sin embargo, en la práctica, esa exce

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