Recibir una herencia no es solo un trámite judicial: implica ordenar un patrimonio con implicancias legales, registrales y familiares. Una de las preguntas más frecuentes en el estudio suele ser directa: “Doctora, heredé una casa… ¿ya puedo venderla?”

La respuesta requiere una mirada técnica. Heredar no equivale a disponer. Antes de vender o transferir un bien heredado, hay que cumplir pasos precisos que aseguren una transmisión válida, registralmente perfecta y sin riesgos futuros.

1. Heredar no es disponer: la diferencia jurídica esencial Tras el fallecimiento de una persona, los llamados a heredar adquieren lo que se conoce como vocación hereditaria , es decir, el derecho a aceptar o repudiar la herencia. Recién con la aceptación de la herencia y la declaratoria judicial de heredero

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