La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad que familiares distintos de los ascendientes o descendientes directos de un trabajador fallecido pueden cobrar la pensión, pues consideraron que el concepto de familia no puede reducirse a la consanguinidad.
Los ministros revocaron una sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en Campeche, que amparó al IMSS contra el pago de la pensión de un trabajador a su tía que alegó haberlo cuidado como su madre por 40 años, y le ordenó que analice nuevamente las pruebas y determine si existe una relación de dependencia y un vínculo de cercanía con el fallecido.
"La protección debe entender el concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad, relaciones familiares, fundadas en los principios

El Diario de Chihuahua

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